jueves, 10 de diciembre de 2009

La huida al Derecho penal a través de reforma constitucional

Hoy me propongo presentar poca jácara y ningún camelo.

Fue aprobada por el Congreso de la República de Colombia la reforma constitucional que prohibe el porte y consumo de la dosis mínima a través de la modificación del artículo 49 de la Carta Política. Los argumentos a favor de la prohibición o de adoptar políticas más liberales que pongan énfasis en la prevención sobre la represión, pasando por una legalización controlada, son muy variados, así como las experiencias nacionales en donde el éxito o fracaso de una u otra política no puede generalizarse como una solución final pues los resultados de una alternativa a otra han sido muy diversos. Este es un debate muy importante que sigue, y debe seguir, en la agenda legislativa, académica y de las organizaciones internacionales. Pero no pretendo aquí tratar este asunto. Permítaseme sólo opinar de paso que los argumentos esgrimidos por los representantes del Gobierno para defender la medida poseen una falta de rigor que da grima.

Quiero referirme solamente a un asunto, que ha pasado de puntillas, y es el de las consecuencias que pueden generar la adopción de una orientación político criminal determinada plasmada en el texto constitucional. Además de esta reforma de prohibición a la dosis mínima, se avecina una adición al artículo 34 de la carta en el sentido de abrir un marco de excepción a la prohibición de la prisión perpetua para aquellos delitos de especial gravedad cuando la víctima es un menor.

En esencia las constituciones, como la colombiana de 1991, son entendidas como marcos normativos abiertos que dan la posibilidad de convivencia a ideologías políticas normalmente antagónicos. Esto se puede entender claramente con un rápido vistazo a lo que fue el proceso constituyente que incluyó en su creación posturas políticas, etnicas, religiosas y de género, entre otras, muy diversas entre sí y que la Corte Constitucional ha ido desarrollando en gran medida desde sus comienzos.

Pues bien, en materia jurídico penal esta orientación es mucho más clara y el marco mucho más amplio. Lo que la constitución dice en materia penal es más bien poco, tan sólo establece una serie de límites más o menos claros que le dicen al legislador aquello que no puede hacer. Nótese, por ejemplo, que el constituyente colombiano se abstuvo de adoptar una teoría de la pena determinada y es en una norma con rango de ley, como el código penal, donde se ha asumido una teoría unitaria de la pena. La constitución, en efecto, nada dice de cuál debe ser la política criminal a seguir por el Estado colombiano. ¡vaya si está bien que sea así!

La política criminal, como cualquier política, puede fracasar. Como cuando eras niño y jugabas futbol en la calle, tu intención era marcar un gol pero terminabas rompiendo los vidrios de la vecina ¡y vaya lío! A diferencia de los vidrios de la vecina, la Constitución, cuando se rompe, es un tanto más dificil de reparar.

El gobierno actual ha captado, como ningún otro anteriormente, una adhesión de mayorías avasalladora (¿de vasallaje?) y ha intentado, con éxito, plasmar su ideología en el texto constitucional. Pero preguntémonos: Si estas políticas fracasan o generan efectos peores que los existentes antes de la reforma, y el gobierno que suceda al actual intenta cambiarlas, ¿podrá encontrar el mismo consenso (sumiso) para recomponer la situación? Lo dudo. Una reforma constitucional es cosa seria. Cómo enfrentar la criminalidad también lo es. La forma simplista como se ha abordado la problemática criminal en Colombia ha llevado a soluciones simplistas, esa ha sido nuestra historia. Pero ahora, en esa búsqueda de la "solución final" nos conducimos, lo digo con pesimismo premonitorio, a un fracaso final.

Y la facultad de Derecho ahí...

PS: Me habría encantado esta noche jugar y divertirme con las palabras, de alguna forma esa era mi intención en este blog, pero no se puede, no siempre se puede...

5 comentarios:

  1. Lucho,si hay juego de palabras.

    En materia de drogas la cosa es bien compleja. Con respecto a lo jurìdico, no tengo las competèncias para dar una opiniòn.

    Desde un punto de vista màs vulgar, creo que tanto la legalizaciòn como la prohibiciòn son inviables.

    Colombia no tiene mejoradero sino empeoradero.

    ResponderEliminar
  2. Colombia no tiene forma de mejorar, sino de empeorar.

    ResponderEliminar
  3. Juan, las propuestas de legalización de las drogas, al menos las más serias que conozco, no han sido nunca aplicadas en ninguna parte, o sea que es un tanto difícil decir si funcionan o no. Lo que sí podemos afirmar es el fracaso de la prohibición.

    Cuando el proyecto lo radicaron en el Congreso hubo una interesante reacción de la gente, inclusi personas de posturas muy conservadoras encontraban la medida como absurda, el movimiento de "llevo mi dosis de personalidad", llevó no sé cuantas personas a las puertas del Congreso para sentar su postura en contra. Pese a esto el gobierno insistió y como tiene el parlamento en el bolsillo, pues ¿pa qué debatir?

    Ese es el punto que se demuestra en este caso, que no hay debate, hay decisionismo no importa lo mala que resulte la decisión.

    Saludos Juancho y gracias por pasarte por aqui!

    ResponderEliminar
  4. Al final uno sólo se va a poder drogar poniendo la cabeza en un mofle de buseta.

    ResponderEliminar
  5. Luis, si no alcanza el tiempo para discutir estos temas verbalmente, si que el tiempo es reducido en un blog.

    Quisiera apuntar sobre dos aspectos, si la Constitución es el producto de la discusión pluralista de esta, cual es la razón que facilita tan fácil reforma en el Congreso de la República?

    Considero que si bien la Constitución en Colombia es un marco valorativo de suma importancia, su legitimidad no se desprende de los integrantes de la asamblea constituyente (Muelas y otros tantos que ni usted ni yo recordamos)


    Finalmente, me uno a la crítica hacia las facultades de derecho que enseñan mucho derecho penal y poco de política criminal. Sería mucho mas útil y al menos reprocharía la actitud de la mayoría de abogados litigantes que usan indiscriminadamente el derecho penal como arma de intimidación y persussión en adjudicaciones como la del tercer canal de televisión.

    ResponderEliminar